El Artículo Quinto da a cualquiera
libertad de escoger legal faena,
elegir profesión, comercio, en plena
y misma libertad que no se altera,
mas tampoco este Artículo tolera
que no haya justa paga, porque ordena
que toda ocupación desencadena
una retribución justa y entera.
Contrato de Trabajo: sólo obliga
a prestar el servicio convenido
el tiempo que la Ley fije y nos diga,
con ese afán civil y trascendido,
pero sin menoscabo ni fatiga,
que a cada quien lo suyo es merecido.
Griselda Álvarez Ponce de León.
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