sábado, 31 de enero de 2015

"Artículo 2° Constitucional"

En la Constitución está prohibida
la odiosa esclavitud. El extranjero
que siendo esclavo, en su derrotero
el territorio nuestro pise, vida,

vida libre tendrá por la acogida.
Cumplir con nuestras leyes, asidero
que revela humanismo verdadero
y otorga libertad grande y cumplida.

Nuestro suelo como una tierra santa
borra la esclavitud, defiende, ayuda,
protege con sus leyes y levanta

al que ha caído en la terrible duda
y con la misma duda se atraganta.
Libre quien goza la verdad desnuda.


Glosa de la Constitución Mexicana.
Griselda Álvarez Ponce de León.
México 2009

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